SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2013

Fecha: 27-Jun-2013

II.4.

II.4.  Mediante memorial de 22 de marzo de 2012, el accionante, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 104/13, alegando como agravios, el pronunciamiento de la Resolución sin antes haber convocado a audiencia pública, lesionando con ello su derecho a ser oído, a la defensa, "a la producción de la prueba", inmediación y contradictorio; asimismo, alegó que en dicha determinación se incurrió en defectos absolutos previstos en el art. 169 incs. 1) 2) y 3) del CPP; agregó que en el Auto impugnado no existe una adecuada valoración de las pruebas, como ser la auditoria especial que acreditaría el aporte a la AFP; asimismo, existiría contradicción entre la parte considerativa y dispositiva; por otro lado, adolecería de una adecuada fundamentación con relación a los peligros procesales; y, finalmente, ante la existencia de una recusación pendiente desde el 7 de febrero de 2013, contra la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto y, al ser resuelto el 14 de marzo de ese año, disponiendo su rechazo in límine, la autoridad judicial demandada actuó sin tener competencia, cuando correspondía suspender la audiencia y remitir al siguiente en número, conforme señala el art. 31 de la LOJ (fs. 28 a 32 vta.).