SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2013

Fecha: 27-Jun-2013

1)

Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca y Jorge Isaac Von Borries Méndez, Presidente y Magistrados, respectivamente, de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; presentaron informe escrito que cursa de fs. 102 a 105, en el que manifiestan lo siguiente: 1) La representante de la empresa accionante no habría cumplido con la segunda observación realizada por el Tribunal de garantías, en cuanto a especificar un petitorio coherente y pertinente con el contenido de la acción; pues lo transcrito por ella en el memorial de subsanación, no constituye un petitorio conforme a derecho; por lo que, correspondía se declare como no presentada la acción tutelar interpuesta, conforme a la previsión del art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) Tampoco se cumplió con la exigencia de expresar la relación de causalidad en el elemento normativo; es decir, señalando y relacionando como es que los hechos denunciados habrían vulnerado los derechos en cuestión, en este caso, el derecho al debido proceso en su componente del juez natural; ya que, la representante se limitó a identificar los derechos y hacer referencia a doctrina, normas y sentencias constitucionales, sin efectuar juicio relacional alguno; 3) En cuanto a la legitimación activa se tiene que, el poder otorgado a la representante fue conferido sólo por Jorge Carlos “Vrsalovic” Lemoine, señalando ser el accionista mayoritario de la empresa accionante; sin embargo, éste no demostró tal calidad ni tampoco acreditó facultad alguna que le permitiera a título personal, y menos de la empresa, otorgar poder a una tercera persona a objeto de que esta última intervenga en representación de “JOLIKA BOLIVIA S.A.”; por tanto, debió rechazarse la acción “in límine” de acuerdo a lo previsto por el art. 33.I.1 del referido Código; y, 4) A partir del sorteo de la causa el 4 de julio de 2012, Norka Natalia Mercado Guzmán se constituyó en Magistrada Relatora, habiendo puesto a consideración del otro Magistrado de Sala, Antonio Guido Campero Segovia, un proyecto por casar en parte el Auto de Vista recurrido, obteniendo el apoyo de éste. Sin embargo, por expresa previsión del art. 278 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se convocó a Pastor Segundo Mamani Villca para formar resolución, quien expresó su disidencia con el proyecto; por lo que, no habiendo votos suficientes para dictar el fallo, se convocó a un cuarto Magistrado, Jorge Isaac Von Borries Méndez, quien apoyó la disidencia planteada; misma que devino en la determinación de declarar infundada la Resolución recurrida, conforme se tiene en el Auto Supremo 338 ahora impugnado. En consecuencia, al haberse resuelto el caso conforme a las previsiones de los arts. 271.2 y 278 del citado cuerpo normativo, no existió la vulneración de derechos que la representante denuncia.