Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.2.
II.2. Debido a que existía un proyecto de resolución que determinaba “casar” el Auto de Vista recurrido, el 2 de agosto de 2012, ingresó el expediente al despacho de la Magistrada, Norka Mercado Guzmán; quien, al no existir el número de votos suficientes para resolver el recurso de casación, mediante decreto de la misma fecha, convocó al Magistrado de la Sala Penal Segunda, Pastor Segundo Mamani Villca, para conocer y resolver el proceso, de acuerdo a lo previsto por los arts. 278 y 279 del CPC. Con el referido decreto se notificó a la representante de la empresa accionante el 3 de agosto de 2012 (fs. 50 y 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al juez natural en su elemento competencia, y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales,
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR