SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2013

Fecha: 27-Jun-2013

II.2.

II.2.  Debido a que existía un proyecto de resolución que determinaba “casar” el Auto de Vista recurrido, el 2 de agosto de 2012, ingresó el expediente al despacho de la Magistrada, Norka Mercado Guzmán; quien, al no existir el número de votos suficientes para resolver el recurso de casación, mediante decreto de la misma fecha, convocó al Magistrado de la Sala Penal Segunda, Pastor Segundo Mamani Villca, para conocer y resolver el proceso, de acuerdo a lo previsto por los arts. 278 y 279 del CPC. Con el referido decreto se notificó a la representante de la empresa accionante el 3 de agosto de 2012 (fs. 50 y 51).