Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.4.
II.4. Finalmente, el 31 de agosto de 2012, se emitió el Auto Supremo 338, por el cual se determinó declarar “infundado” el recurso de casación planteado por la accionante, aclarando que en la resolución de la causa “Son disidentes los Magistrados de la Sala Social y Administrativa Antonio Campero Segovia y Norka Mercado Guzmán…” (sic). Este Auto fue firmado por los Magistrados, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca y Jorge Isaac Von Borries Méndez (fs. 55 a 60 vta.). Con dicha Resolución se notificó a la representante de la empresa accionante el 4 de septiembre de igual año (fs. 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al juez natural en su elemento competencia, y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales,
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR