Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
La parte accionante, por intermedio de su abogado, ratificó y reiteró los términos de la acción, expresando además que: a) Las autoridades demandadas no habrían acompañado ninguna prueba que respalde las afirmaciones de su informe, en el sentido de que hubiese habido una nueva convocatoria para conformar Sala y luego resolver el recurso como se hizo; y, b) En cuanto al informe del tercero interesado, éste no tiene ninguna relevancia; toda vez que, en el mismo se invoca el art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que fue derogado cuando entró en vigencia el Código Procesal Constitucional, desde el 6 de agosto de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al juez natural en su elemento competencia, y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales,
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR