SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente, la parte accionante señala que el Auto Supremo impugnado habría vulnerado su derecho al debido proceso, en su elemento esencial del derecho al juez natural; toda vez que, a decir de la misma, las autoridades demandadas no tendrían la competencia necesaria para emitir el referido fallo en razón a que la causa no fue sorteada nuevamente para habilitar al Magistrado, Pastor Segundo Mamani Villca, como nuevo relator. Sin embargo, de la atenta revisión de los antecedentes del caso, se pudo constatar que la representante se limitó a realizar dicha denuncia a lo largo de la acción solicitando finalmente la nulidad de la Resolución, sin mencionar de manera objetiva de qué forma es que dicho fallo afecta a sus intereses; y en consecuencia, vulnera los derechos fundamentales de la empresa accionante, a objeto de activar esta acción tutelar; y tampoco menciona cuál es la relevancia constitucional del caso concreto para poder conceder la tutela impetrada.
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, se pudo establecer que, si bien es posible activar la tutela de esta acción frente a la lesión de la garantía del juez natural, en su elemento competencia; la misma está sujeta a la existencia de la vulneración de derechos fundamentales y la demostración de la relevancia constitucional en el caso concreto. En el tema objeto de análisis, la representante de la empresa accionante hace referencia a la vulneración del derecho al juez natural, explicando en qué consiste éste y porqué, de acuerdo a su razonamiento, el Magistrado Relator del Auto Supremo impugnado no tendría competencia para emitir el mismo; sin embargo, a más de realizar la denuncia y expresar sus consideraciones, no menciona porqué se vulneró el derecho al juez natural y cómo es que dicha vulneración afecta directamente los derechos de la empresa ahora accionante; es decir que no precisa qué norma procesal u orgánica obliga a realizar un nuevo sorteo de la causa para que el Magistrado disidente pueda elaborar su respectivo proyecto en caso de que el proyecto inicial elaborado no obtenga los votos afirmativos suficientes; y tampoco especifica si a partir de la lesión al juez natural, en su elemento competencia, se habría privado del derecho a la defensa de su representado, o en su caso a contar con una resolución imparcial, debidamente fundamentada u otro derecho, de manera que pueda activarse esta vía constitucional.
De otro lado, la representante omitió hacer referencia a la relevancia constitucional del caso concreto, a objeto de poder conceder o no la tutela, tal como se indicó el Fundamento Jurídico III.2; ya que, en ninguna parte de su memorial indica cómo es que cambiaría el resultado final en caso de declararse la incompetencia del Magistrado demandado y declarar la nulidad del fallo. Si bien es cierto que existía otro proyecto de resolución, que determinaba otra forma de resolución del caso, y de acuerdo a la representante de la empresa accionante, en caso de llamarse a otro magistrado, y no aprobarse el Auto ahora impugnado, el resultado habría sido la casación del Auto de Vista recurrido; no es menos cierto que, dicho entendimiento no guarda relación con la denuncia de incompetencia en relación a las autoridades demandadas; sino que, deja en evidencia que la intención de la representante es dejar sin efecto el Auto Supremo impugnado, con la esperanza de que se emita otro favorable a los intereses de la empresa accionante; sin tener en cuenta que, la labor de este Tribunal Constitucional Plurinacional no es anular una resolución sólo para asegurar que se vuelva a pronunciar otra en un sentido diferente; sino que, determina una anulación a partir de la constatación de la existencia de vulneración de derechos fundamentales, ordenando la restitución de los mismos a partir de la emisión de un nuevo fallo que sea pronunciado en observancia de los principios y garantías previstos por la Constitución Política del Estado y la ley; aspecto que no se observa en el caso analizado, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al juez natural en su elemento competencia, y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales,
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR