SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2013
Fecha: 27-Jun-2013
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 135/2013 de 22 de marzo, cursante de fs. 135 a 137 vta., por la que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) El primer proyecto de resolución que determinaba casar parcialmente el Auto de Vista recurrido y que fue apoyado por el otro Magistrado de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, no contaba con los tres votos necesarios para firmar una resolución de “casación”; por lo que, se convocó a Pastor Segundo Mamani Villca, quien presentó su respectivo proyecto de disidencia; por lo tanto, se llamó a un nuevo Magistrado, determinando éste apoyar la disidencia planteada. En consecuencia, tomando en cuenta que para que se declare “infundado” un recurso sólo se necesitan dos votos conformes, se emitió el Auto Supremo ahora impugnado de acuerdo al proyecto de disidencia elaborado, declarando finalmente “infundado” el recurso de casación planteado; ii) De lo referido se pudo evidenciar que, no es cierto que se haya interpretado incorrectamente la normativa prevista por el 279 del CPC, ni que se haya vulnerado el derecho al juez natural; ya que, se realizó el respectivo sorteo para la elaboración del proyecto y a raíz de la falta de Magistrados para conformar Sala, se convocó a más autoridades judiciales conforme dispone la ley. Se debe aclarar que, no existe norma alguna que establezca que debe mediar un segundo sorteo para la presentación de un proyecto de disidencia; por lo que, las autoridades demandadas se limitaron a emitir su respectivo proyecto disidente, el cual obtuvo la adhesión necesaria para convertirse en resolución; y, iii) La existencia de disidencia no significa una mera disconformidad como voto; sino que, implica la presentación de un proyecto alternativo al proyecto que está siendo examinado; el cual, si consigue el apoyo necesario de votos, es emitido como resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al juez natural en su elemento competencia, y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales,
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR