Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.3.
II.3. El 14 de agosto de 2012, debido a que se presentó la respectiva disidencia al proyecto formulado por la Sala, el expediente ingresó nuevamente al despacho de la Magistrada, Norka Mercado Guzmán; por lo que, ésta convocó al Magistrado de la Sala Penal Primera, Jorge Isaac Von Borries Méndez para conocer y resolver el asunto; notificándose con dicha determinación a la representante de la empresa accionante en la fecha referida (fs. 52 y 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al juez natural en su elemento competencia, y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales,
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR