SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso, en su elemento esencial del derecho al juez natural de la empresa accionante; toda vez que pronunciaron el Auto Supremo impugnado, sin tener competencia para ello, ya que no obstante existir un proyecto que no alcanzó el número de votos suficientes, se elaboró la Resolución sobre la base de una disidencia, sin haber efectuado previamente el sorteo correspondiente para designar al nuevo magistrado relator y cuando correspondía que se respete el primer proyecto y se convoque a un nuevo Magistrado. En consecuencia, corresponde analizar en revisión si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al juez natural en su elemento competencia, y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales,
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR