SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir de la presentación de un recurso de casación dentro de un proceso contencioso tributario, se procedió al respectivo sorteo de la causa, designándose como Relatora a Norka Mercado Guzmán, Magistrada de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; quien elaboró su respectivo proyecto de resolución; sin embargo, al no contar con los votos suficientes para firmar el mismo, se decidió convocar a Pastor Segundo Mamani Villca, quien expresó su disidencia con el proyecto elaborado; por lo que, se convocó a un segundo Magistrado, Jorge Isaac Von Borries Méndez; el que también habría enunciado su discrepancia con dicho documento.
De acuerdo al procedimiento vigente, la Magistrada relatora debió haber convocado a un tercer Magistrado para conformar Sala y resolver el recurso planteado; sin embargo, sin que figure ninguna constancia de que la causa fuera sorteada nuevamente, se pronunció una resolución elaborada por Pastor Segundo Mamani Villca, con el apoyo de Jorge Isaac Von Borries Méndez; por la cual declararon infundado el recurso de casación interpuesto, aclarando que los dos Magistrados titulares de la Sala Social y Administrativa, Norka Mercado Guzmán y Antonio Guido Campero Segovia, hicieron constar su disidencia.
Por lo que, el Auto Supremo 338 de 31 de agosto de 2012, emitido por los Magistrados, Pastor Segundo Mamani Villca y Jorge Isaac Von Borries Méndez, vulneraría su derecho fundamental al juez natural; toda vez que, el mismo fue pronunciado sin que la causa fuera sorteada nuevamente; y en consecuencia, sin que se designe al primero de los nombrados como nuevo relator del proyecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al juez natural en su elemento competencia, y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales,
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR