SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Mario Vladimir Moreira Arias, Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) de Cochabamba, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), presentó su informe escrito, cursante de fs. 122 a 124, expresando que, los argumentos esgrimidos por la representante de la empresa accionante en el memorial de esta acción, no contendría una relación fáctica clara y congruente de los hechos suscitados; así como tampoco hace referencia a las normas que establecen el “tercer sorteo” que supuestamente no se habría realizado; alegando sin fundamento alguno la vulneración al derecho al debido proceso, en su componente del juez natural, indicando que se le hubiera causado indefensión; incumpliendo; en consecuencia, lo previsto por el art. “77. 2, 3 y 4” de la LTCP; por lo que, correspondería denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al juez natural en su elemento competencia, y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales,
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR