Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
2º
2º DENEGAR respecto a los demás derechos invocados, así como las costas y responsabilidad civil; y, en cuanto a Mario Jesús Osorio Solíz, Juez Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, en suplencia legal de su similar Segundo; consecuentemente, en cuanto al pago de daños y perjuicios deberá ser calificada en ejecución de Sentencia si correspondiere.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El debido proceso en su componente del juez natural
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- tutela
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º