SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
concedió
La Sala Civil Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 009/2011 de 29 de septiembre, cursante de fs. 82 a 89 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: 1) La nulidad del Auto de Vista 89/2011 y de las resoluciones producidas como emergencia del referido Auto de Vista; 2) Que el juez competente dicte nueva resolución acorde con los arts. “236” -no es correcto debiendo ser el art. 226-, y “227” -no corresponde- del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, 3) Referente al pago de daños y perjuicios será realizado en ejecución de fallo, en previsión del art. 102.II de la Ley del Tribunal Constitucional; por otro lado, declaró “improcedente” en lo que refiere a Mario Jesús Osorio Solíz, Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, en suplencia legal de su similar Segundo; bajo los siguientes fundamentos: i) La resolución del Juez ad quem es incongruente y carece de un debida fundamentación, en lo que concierne al tema de apoyo e interpretación de normas, base del recurso; y ii) Se accionó contra una autoridad que simplemente actuó en suplencia legal y no pronunció ninguna resolución, objeto de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El debido proceso en su componente del juez natural
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- tutela
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º