Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
II.9.
II.9. Ante el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el accionante responde solicitando el rechazo de dicho recurso al amparo del art. 226 del CPC (fs. 33 y vta.); mismo que fue resuelto por Auto de 8 de febrero de 2011, emitido por Farida Velasco Alcóser, ex Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, que declaró “NO habiéndose advertido la infracción de norma procesal alguna, (…) corresponde no dar curso al recurso de reposición de referencia” (sic), concediéndose la apelación en el efecto devolutivo (fs. 33 y 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El debido proceso en su componente del juez natural
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- tutela
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º