Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
II.6.
II.6. Habiéndose planteado el recurso de casación, fue resuelto por Auto Supremo 001/2011, pronunciado por Julio Huarachi Pozo y Osvaldo Fernández Quispe, Presidente y Vocal de la Sala Civil Primera, respectivamente, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declarándose “IMPROCEDENTE” el recurso (fs. 25 a 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El debido proceso en su componente del juez natural
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- tutela
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º