SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Jorge Barrientos Zapata, Jorge Lazzo Quinteros y Silvia Jimena Padilla, asumiendo representación del Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Oruro, presentaron denuncia en su contra ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de falsedad, cuando ejercía el cargo de Alcalde Municipal de la citada ciudad; una vez realizada la investigación, Lindón Requena Johnson, Fiscal de Materia, emitió resolución fundamentada de sobreseimiento en su favor; consiguientemente, indagó que las firmas en los documentos de denuncia a nombre de los mencionados, fueron suplantadas; motivo por el cual, interpuso una acción voluntaria preliminar sobre peritaje grafotécnico de firmas y rúbricas ante el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil y Comercial. Refiere también, que mediante Auto de Vista de 26 de octubre de 2010, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial, anuló obrados “hasta el estado de control de la solicitud de peritaje” (sic) solicitado por su parte; a cuya consecuencia, Jorge Barrientos Zapata interpuso recurso de casación, que mediante Auto Supremo 001/2011 de 7 de enero declaró la improcedencia, luego de esos hechos, solicitó el desglose, mereciendo la providencia de 15 de igual mes y año, al enterarse que Rossio Carolina Pimentel Flores -tercera interesada- solicitó la reposición con alternativa de apelación de dicha providencia; posteriormente se rechazó la pretensión de reposición; empero, se concedió la apelación, misma que fue de conocimiento de la autoridad ahora demandada; posteriormente, José Rodríguez Carrasco, ex Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial emitió el Auto de Vista 89/2011 de 18 de marzo, por el cual revocó “el auto apelado de fs. 27 de 8 de febrero y decreto de fs. 21 vlta. 25 de enero” (sic), disponiendo que su persona restituya el informe pericial grafotécnico; en ese sentido, viendo que esa resolución era confusa y contradictoria, solicitó complementación y enmienda; mereciendo el auto complementario de 31 de marzo de 2011, que rechazó dicha petición.