Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
II.3.
II.3. Cursa el Auto de 15 de octubre de 2010, -que resolvió el recurso de reposición contra la providencia de 12 de octubre del mismo año, interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega-, mediante el cual Farida Velasco Alcóser, ex Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, refirió que la resolución recurrida se pronunció en sujeción a la normatividad legal y conforme al art. 92.II del CPC y al no haberse individualizado el proceso se dispuso su rechazo, de igual forma con respecto al desglose concedió el mismo, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas (fs. 14 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El debido proceso en su componente del juez natural
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- tutela
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º