SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
1)
Asimismo, haciendo uso de su derecho a la réplica, aclaró que: 1) Respecto al principio de subsidiariedad, todas las instancias previas en el proceso administrativo, no respetaron sus derechos, lo que motivó la presente acción; 2) El art. 15 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, no sería aplicable; dado que, el proceso que se inició al accionante, fue como director no como socio; por cuanto, gozaba de ciertos privilegios, haciendo constar asimismo, que él no renunció a su cargo ni falleció; por lo que, dicha normativa resultaría inaplicable al mismo; y, 3) En lo referido al Estatuto con el que se lo proceso, se tiene que el mismo fue aprobado el 2010, pese a que su mandato concluyó el 2009; razón por la cual, se habría atentado contra sus derechos, al no ser la ley aplicable retroactivamente; consecuentemente, reiteró que se conceda la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- d)
- El procesado podrá recurrir en grado de apelación al Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Cooperativas de Ahorro y Crédito
- ”La amplia jurisprudencia constitucional ha establecido el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendiéndose que previamente a la presentación de un amparo constitucional con el fin de restablecer derechos conculcados, se debe agotar la vía, sea ordinaria o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR