Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
II.11.
II.11. Por Auto de 28 de enero de 2011, emitido por el Tribunal Sumariante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hospicio Ltda., se concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la Resolución de 21 del mismo mes y año, señalando que conforme al art. 66 del Reglamento de Procesos Administrativos y Disciplinarios para socios y directores de la referida Cooperativa, sería la Asamblea General de socios en sesión Ordinaria o Extraordinaria, la instancia que conozca y se pronuncie al respecto (fs. 29 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- d)
- El procesado podrá recurrir en grado de apelación al Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Cooperativas de Ahorro y Crédito
- ”La amplia jurisprudencia constitucional ha establecido el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendiéndose que previamente a la presentación de un amparo constitucional con el fin de restablecer derechos conculcados, se debe agotar la vía, sea ordinaria o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR