SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
II.5.
II.5. Cursa Declaración Informativa, efectuada el 5 de enero de 2011, por el accionante ante el Tribunal Sumariante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hospicio Ltda., dentro del proceso administrativo interno iniciado en su contra, donde se lo exhortó a decir la verdad, consultándole sobre el destino del sobrante del monto de víveres adquiridos en su gestión en un número de mil y posteriormente mil cuatrocientos, para la entrega a mil seiscientos sesenta y cuatro socios; sobre la compra de un celular PCS (Servicio de Comunicación Personal) y pagos mensuales post pago y prepago del mismo que habría cancelado la Cooperativa para su uso personal; así como, viajes a Hong Kong y España que hubiese realizado y la inscripción a eventos en instituciones a las que la Cooperativa no se estaba afiliada, pese a que la misma se encontraba “con resultados negativos acumulados” (sic), hechos que fueron destacados en una inspección técnica de parte de la ASFI, asumiendo el Consejo de Administración el pago de inscripción al evento; frente a lo cual, el accionante señaló, que efectuó devolución de montos a cuenta de la mencionada Cooperativa (fs. 15 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- d)
- El procesado podrá recurrir en grado de apelación al Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Cooperativas de Ahorro y Crédito
- ”La amplia jurisprudencia constitucional ha establecido el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendiéndose que previamente a la presentación de un amparo constitucional con el fin de restablecer derechos conculcados, se debe agotar la vía, sea ordinaria o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR