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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2013-L

    Fecha: 08-Jul-2013

    II.4.

    II.4.    A fs. 14 y vta., se tiene providencia de 29 de diciembre de 2010, notificada al accionante el 4 de enero de 2011, mediante la cual se determinó con relación a la solicitud efectuada a través de memorial de 24 de diciembre de 2010, señalando que: “… De momento estese al Auto de Apertura N° 001 de fecha 20 de noviembre de 2010…” (sic), estableciendo además la fecha para la declaración informativa del accionante.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • “procedente”
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.    Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • d)
    • El procesado podrá recurrir en grado de apelación al Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Cooperativas de Ahorro y Crédito
    • ”La amplia jurisprudencia constitucional ha establecido el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendiéndose que previamente a la presentación de un amparo constitucional con el fin de restablecer derechos conculcados, se debe agotar la vía, sea ordinaria o administrativa
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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