SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías y concluida la audiencia, pronunció la Resolución 12/11 de 3 de octubre de 2011, cursante de fs. 283 a 287; por la que, denegó la acción; en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme al art. 15 del Estatuto Orgánico de la referida Cooperativa, se tiene que el accionante tenía la posibilidad y el derecho de recurrir en grado de apelación, contra la resolución emitida por la Asamblea Extraordinaria de socios de la mencionada Cooperativa, ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Cooperativas de Ahorro y Crédito, para que el mismo analice el caso y resuelva en derecho; b) De la nota FDC.CAR-116/0911-CA de 5 de septiembre de 2011, emitida por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración de FEDECACC, se tiene que estas autoridades comunicaron que el accionante no recurrió a ningún órgano dependiente de su Federación, respecto a su expulsión de la indicada Cooperativa; y, c) El accionante tenía la posibilidad de interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Honor de la FEDECACC y no lo hizo; por cuanto, existiendo uniformes fallos respecto a la subsidiariedad que rige en la acción de amparo constitucional, al no haber agotado los recursos legales ordinarios, corresponde denegar la tutela demandada con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- d)
- El procesado podrá recurrir en grado de apelación al Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Cooperativas de Ahorro y Crédito
- ”La amplia jurisprudencia constitucional ha establecido el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendiéndose que previamente a la presentación de un amparo constitucional con el fin de restablecer derechos conculcados, se debe agotar la vía, sea ordinaria o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR