SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
II.1.
II.1. Mediante nota “ASFI/DSR4/R-40642/2009” emitida por el Director Ejecutivo a.i. de la ASFI, presentada el 30 de septiembre de 2009, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hospicio Ltda., se tiene que ésta autoridad, remitió una copia del Informe de Inspección Especial “ASFI/DSR4/R-32517/2009” de 1 de septiembre, con referencia al Trámite “T - 462875”, que contenía el resultado de la visita efectuada a la referida Cooperativa, indicando en sus recomendaciones: 1) Que la señalada Cooperativa, debía presentar un plan de acción complementario para subsanar las observaciones hasta el 23 de octubre de 2009; 2) Subsanar las observaciones referidas a control interno; 3) Iniciar las acciones necesarias para recuperar los gastos no justificados y no documentados, especificando que la responsabilidad por omisión o negligencia, se computaría como solidaria y mancomunada en caso de no efectuar denuncia o proceso legalmente; y, 4) El auditor debería realizar seguimiento al cumplimiento de las acciones efectuadas por dicha Cooperativa, para subsanar las observaciones expuestas por la ASFI, remitiendo copia del informe a la autoridad de supervisión (fs. 85 a 103).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- d)
- El procesado podrá recurrir en grado de apelación al Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Cooperativas de Ahorro y Crédito
- ”La amplia jurisprudencia constitucional ha establecido el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendiéndose que previamente a la presentación de un amparo constitucional con el fin de restablecer derechos conculcados, se debe agotar la vía, sea ordinaria o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR