SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

II.1.

II.1.    Mediante nota “ASFI/DSR4/R-40642/2009” emitida por el Director Ejecutivo a.i. de la ASFI, presentada el 30 de septiembre de 2009, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hospicio Ltda., se tiene que ésta autoridad, remitió una copia del Informe de Inspección Especial “ASFI/DSR4/R-32517/2009” de 1 de septiembre, con referencia al Trámite “T - 462875”, que contenía el resultado de la visita efectuada a la referida Cooperativa, indicando en sus recomendaciones: 1) Que la señalada Cooperativa, debía presentar un plan de acción complementario para subsanar las observaciones hasta el 23 de octubre de 2009; 2) Subsanar las observaciones referidas a control interno; 3) Iniciar las acciones necesarias para recuperar los gastos no justificados y no documentados, especificando que la responsabilidad por omisión o negligencia, se computaría como solidaria y mancomunada en caso de no efectuar denuncia o proceso legalmente; y, 4) El auditor debería realizar seguimiento al cumplimiento de las acciones efectuadas por dicha Cooperativa, para subsanar las observaciones expuestas por la ASFI, remitiendo copia del informe a la autoridad de supervisión (fs. 85 a 103).