SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

i)

Aldo Milton García Monroy, Presidente del Consejo de Administración y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hospicio Ltda., Arturo Cossío Sandi y María del Rosario Peña de la Zerda, “autoridades del Tribunal Sumariante del Consejo de Vigilancia que conoció el caso motivo de la presente acción de amparo constitucional” (sic), mediante memorial que cursa de fs. 270 a 281, así como en audiencia por intermedio de su abogado, manifestaron: i) El accionante no habría cumplido con el “carácter” de subsidiariedad del amparo en el marco de lo establecido en el art. 15 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hospicio Ltda.; ii) Se adjuntó certificación que emitió la Federación Departamental de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Cochabamba (FEDECACC), que acreditó que el accionante no acudió a ningún órgano dependiente de ésta entidad, para apelar la referida exclusión; iii) El proceso sumario administrativo instaurado contra el ahora accionante a instancias de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) e informes de auditoría interna, se efectuó en base al Estatuto Orgánico de la Cooperativa aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de socios el 9 de marzo de 2004 y el Reglamento de Procesos Administrativos y Disciplinarios para socios y directores; iv) Mediante Auto de 21 de enero de 2011, el Tribunal Sumariante, sancionó al accionante conforme al art. 70 inc. b) del Reglamento de Procesos Administrativos y Disciplinarios para socios y directores; v) El accionante cuestionó el Juez natural en su elemento de competencia, al considerar que el Tribunal Sumariante del Consejo de Vigilancia, usurpó funciones ejerciendo potestad administrativa que no emana de la ley, no cuestionó la independencia y la imparcialidad del Juez natural, por cuanto en el marco de la jurisprudencia constitucional referente al debido proceso en su elemento del Juez natural, referido en las SSCC 0099/2010-R de 10 de mayo y 0407/2010-R de 28 de junio, se tiene que el accionante equivocó la acción debiendo haber planteado el “Recurso Directo de Nulidad” (sic); vi) Cuando los fines dejan de ser lícitos y entran en las infracciones administrativas como en el caso del accionante, el infractor pierde el ejercicio y la titularidad del derecho a la libertad de asociación en la esfera de la cooperativa interna; dado que, la conducta del accionante lesionó los intereses y el patrimonio de la Cooperativa; y, vii) Se instauró un proceso penal contra el accionante, radicando querella en el Juzgado Segundo de Sentencia del departamento de Cochabamba, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.

Haciendo uso de su derecho a la dúplica, los demandados indicaron que jamás se vulneró el derecho al debido proceso ni ningún otro derecho del accionante dentro del proceso administrativo, habiendo asumido el mismo ampliamente su defensa en todas las instancias, sin provocar indefensión alguna, conforme se demuestra en los antecedentes de dicho proceso, reiterando su solicitud de que se declare “improcedente” la acción con costas y multas al accionante.