SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de ex Director de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hospicio Ltda., fue sometido a un proceso administrativo sancionador interno, que fue tramitado de manera ilegal y arbitraria; el cual finalmente dio lugar a la destitución de su persona como socio de la mencionada Cooperativa, conforme a determinación adoptada por el Tribunal Sumariante, mediante Resolución de 21 de enero de 2011, expulsión que fue ratificada por los socios asistentes a la Asamblea Extraordinaria de 8 de febrero del mismo año, a capricho y mala voluntad de las autoridades ahora demandadas y no así en aplicación de las normas legales en vigencia, además careciendo de un fundamento jurídico razonable y sustentable.
El proceso sumario interno que le iniciaron tenía una naturaleza sancionadora, el cual era improcedente; dado que, no se produjo en base a una ley anterior al mismo y que no existía disposición legal que cumpla con los requisitos de validez formal y material que sea aprobada por la Asamblea de socios de la Cooperativa; toda vez, que el Reglamento de Procesos Administrativos y Disciplinarios para socios y directores de la mencionada Cooperativa, no fue aprobado conforme al art. 45 inc. g) de su Estatuto Orgánico, viciando de nulidad absoluta al referido proceso; asimismo, conforme al art. 63 inc. b) del mismo Estatuto, el Consejo de Administración de la Cooperativa, no tenía facultades legislativas, sino más bien las de hacer cumplir las disposiciones que provengan de la Asamblea General de socios, por ende al momento de emitir el referido Reglamento de Procesos Administrativos y Disciplinarios, actuó fuera de norma.
Sobre el principio de subsidiariedad, indicó que la Resolución emitida el 8 de febrero de 2011, por la Asamblea Extraordinaria de socios de la Cooperativa, se dio como consecuencia del recurso de apelación que interpuso, siendo ésta la última instancia que resuelve sus impugnaciones “no existiendo ningún recurso que agotar” (sic); por lo que, planteo la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- d)
- El procesado podrá recurrir en grado de apelación al Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Cooperativas de Ahorro y Crédito
- ”La amplia jurisprudencia constitucional ha establecido el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendiéndose que previamente a la presentación de un amparo constitucional con el fin de restablecer derechos conculcados, se debe agotar la vía, sea ordinaria o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR