SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
1)
Misael Severiche Saravia, mediante informe escrito cursante a fs. 44, señaló lo siguiente: 1) El 12 de diciembre de 2008, por conversión de acción, radicó en su despacho el proceso penal seguido por Miguel Mauricio Suárez Hurtado, a quien mediante decreto de fecha antes citada se le otorgó el plazo de diez días para que presente acusación particular y ofrezca toda su prueba; 2) Mediante memorial de “fs. 71 a 76” formuló acusación particular, el cual fue desestimada mediante Auto Interlocutorio de 2 de marzo de 2009, por no haber relatado los hechos de forma de manera precisa y circunstanciada; 3) Una vez desestimada la acusación particular, el acusador el 12 de mayo del citado año, presentó memorial solicitando el desglose del “cuadernillo”, demostrando que su persona quedó al margen del conocimiento de la causa; y, 4) Finalmente señaló, que no fue él quien ordenó la aprehensión del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 3. Cuando su duración exceda de dieciocho (18) meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis meses (36) sin que se hubiera dictado sentencia.
- III.3. Normas aplicables al caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR