Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
II.4.
II.4. Cursa rectificación de la acusación particular, presentada el 12 de marzo de 2009 ante el juez demandado (fs. 30 y vta.); la que nuevamente fue desestimada mediante decreto de igual fecha, con el siguiente fundamento: “La acusación….., ha sido desestimada mediante auto interlocutorio dictado el 02 de marzo de presente año, por no haberse dado cumplimiento a lo exigido por los incs. 1) y 2) del Art. 341 con relación al inc. 4) del Art. 290, ambos del Código de Pdto. Penal, por lo que corresponde que el querellante y/o acusador particular repita la querella corrigiendo sus defectos, conforme lo establece el Art. 376 in-fine del Código Adjetivo Penal antes citado” (sic) (fs. 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 3. Cuando su duración exceda de dieciocho (18) meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis meses (36) sin que se hubiera dictado sentencia.
- III.3. Normas aplicables al caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR