SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

II.4.

II.4.  Cursa rectificación de la acusación particular, presentada el 12 de marzo de 2009 ante el juez demandado (fs. 30 y vta.); la que nuevamente fue desestimada mediante decreto de igual fecha, con el siguiente fundamento: “La acusación….., ha sido desestimada mediante auto interlocutorio dictado el 02 de marzo de presente año, por no haberse dado cumplimiento a lo exigido por los incs. 1) y 2) del Art. 341 con relación al inc. 4) del Art. 290, ambos del Código de Pdto. Penal, por lo que corresponde que el querellante y/o acusador particular repita la querella corrigiendo sus defectos, conforme lo establece el Art. 376 in-fine del Código Adjetivo Penal antes citado” (sic) (fs. 31).