Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como vulnerado su derecho a la libertad; por cuanto, la autoridad demandada; una vez que, desestimó la querella presentada en su contra por no haberse dado cumplimiento a lo exigido por los arts. 341 incs. 1) y 2) con relación al 290 inc. 4) ambos del CPP; “olvidó” que ante esa desestimación debía cancelar las medidas cautelares y emitir mandamiento de libertad a su favor. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 3. Cuando su duración exceda de dieciocho (18) meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis meses (36) sin que se hubiera dictado sentencia.
- III.3. Normas aplicables al caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR