SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
concedió
El Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11 de 29 de septiembre de 2011, cursante de fs. 46 a 47, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata libertad del accionante, ordenándose se libre el mandamiento correspondiente; en base a los siguientes fundamentos: i) El Juez demandado el 2 de marzo de 2009, desestimó la querella por defectos formales pero no se pronunció sobre la detención preventiva del accionante y resulta que éste quedó a expensas del acusador; es decir, que éste repita la querella o acusación; ii) El desestimar la querella no implica la extinción de acción penal, quedando el acceso a la justicia para el querellante o víctima, latente con la repetición de su querella; iii) El Juez debió dar un plazo prudencial al querellante para esa repetición, de modo tal que, la situación jurídica del accionante pueda ser resuelta aún por otro juzgador que conozca la mentada repetición y no dejar en la incertidumbre una detención preventiva que se convirtió en una indefinida; iv) La detención preventiva, en el caso de autos excedió no sólo los límites máximos que establece el Código de Procedimiento Penal sino también de las modificaciones establecidas en la Ley 007 de 18 de marzo de 2010, que establece que la detención preventiva tendrá un plazo máximo de treinta y seis meses, si es que no se hubiere dictado sentencia y en el caso transcurrieron mas de cuarenta meses; v) Si bien es cierto que la libertad no es automática al cumplimiento de dicho plazo; sin embargo, en el presente caso sui géneris, el accionante se encuentra en la incertidumbre de si existe o no un proceso vigente, tomando en cuenta que la querella fue desestimada; vi) El querellante hizo dejación de la causa, lo que significa que no existe un proceso vigente; vii) Ha sido vulnerado su derecho al debido proceso, en sus componentes a ser oído, una justicia pronta y oportuna; es decir, a ser juzgado en un tiempo prudencial; el derecho a la tutela judicial efectiva que no sólo debe verse desde la perspectiva de la víctima sino también del imputado; viii) Todos esos componentes del debido proceso están relacionados con el derecho a la libertad del accionante, su desconocimiento y vulneración significan un ataque al derecho a la libertad; ix) Se observa que el Juez demandado estuvo alargando el proceso y hasta el momento no existió ningún pronunciamiento de fondo; y, x) Por lo tanto, el accionante está en esa situación desde abril de 2008 hasta la presentación de la acción de libertad, tres años (cuarenta y un meses), sin existir un proceso vigente activado por el titular de la acción, por lo que se asimila como una pena anticipada, donde el querellante no mostró ningún interés de continuar y poner fin al conflicto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 3. Cuando su duración exceda de dieciocho (18) meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis meses (36) sin que se hubiera dictado sentencia.
- III.3. Normas aplicables al caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR