SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por procedimiento de conversión de acciones su proceso fue radicado en el Juzgado Quinto de Sentencia Penal; el 12 de diciembre de 2008, el Juez titular de dicho juzgado -ahora demandado- dictó decreto de radicatoria otorgando el plazo de diez días a la parte civil para que presente su querella, notificándolos el 23 de enero de 2009.

Es así que la autoridad demandada, desestimó la acusación particular notificando a la parte querellante en Secretaría del juzgado, de esta manera la parte civil rectificó su acusación particular y el Juez mencionado les aclaró que su acusación fue desestimada por Auto Interlocutorio 33/09 de 2 de marzo de 2009.

Por providencia de 2 de abril de 2009, el Juez demandado aclaró por última vez a la parte querellante que la acusación se encontraba desestimada y lo que correspondía era retirar la acusación, olvidándose que ante esa desestimación de la querella se deberían cancelar las medidas cautelares y emitir mandamiento de libertad a su favor.