SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por procedimiento de conversión de acciones su proceso fue radicado en el Juzgado Quinto de Sentencia Penal; el 12 de diciembre de 2008, el Juez titular de dicho juzgado -ahora demandado- dictó decreto de radicatoria otorgando el plazo de diez días a la parte civil para que presente su querella, notificándolos el 23 de enero de 2009.
Es así que la autoridad demandada, desestimó la acusación particular notificando a la parte querellante en Secretaría del juzgado, de esta manera la parte civil rectificó su acusación particular y el Juez mencionado les aclaró que su acusación fue desestimada por Auto Interlocutorio 33/09 de 2 de marzo de 2009.
Por providencia de 2 de abril de 2009, el Juez demandado aclaró por última vez a la parte querellante que la acusación se encontraba desestimada y lo que correspondía era retirar la acusación, olvidándose que ante esa desestimación de la querella se deberían cancelar las medidas cautelares y emitir mandamiento de libertad a su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 3. Cuando su duración exceda de dieciocho (18) meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis meses (36) sin que se hubiera dictado sentencia.
- III.3. Normas aplicables al caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR