SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
a)
El accionante, mediante su abogado ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló lo siguiente: a) El Juez demandado desestimó la querella por no haberse dado cumplimiento a lo exigido por los incs. 1) y 2) del art. 341 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al inc. 4) del art. 290 del mismo cuerpo legal y, por lo tanto, se le advirtió que podría repetir la querella por una sola vez, corrigiendo las observaciones; b) Cabe recalcar que el último actuado de la parte acusadora fue el 12 de agosto de 2009 y no habrían dejado en el expediente ni siquiera fotocopias simples; c) Haciendo el conteo, se puede establecer que desde la fecha antes señalada hasta el 12 de agosto de 2011, se encontraría indebidamente detenido; d) En septiembre de ese año, se le designó abogado y se entrevistó con el Juez demandado; quien, manifestó que le faltaban sesenta y un piezas al expediente y que se le iba a otorgar la libertad; sin embargo, la citada autoridad no contó con su mandamiento de detención preventiva; e) Se sacó una fotocopia de un certificado de la permanencia y conducta del accionante, en el que se le hizo conocer a la autoridad, que se encontraba detenido preventivamente tres años y cuatro meses por una querella que fue desestimada; el Juez pidió informe por secretaría, donde ésta amplió el informe y estableció que su persona tenía otro proceso y que el mismo estaría archivado; f) Es obvio que a una persona que no se le va a seguir un juicio oral porque es imposible, siga detenida preventivamente; de manera tal que correspondería de forma inmediata otorgarle su libertad; g) Es así que se establecería la arbitrariedad cometida por el Juez demandado; la cual, violaría su derecho a la libertad personal porque sencillamente una persona no puede estar detenida por más de tres años con una querella en su contra que ya fue desestimada; y, h) Por todo lo expuesto, en virtud al art. 125 de la CPE, solicitó se conceda la tutela y se restituya su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 3. Cuando su duración exceda de dieciocho (18) meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis meses (36) sin que se hubiera dictado sentencia.
- III.3. Normas aplicables al caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR