Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
II.3.
II.3. El 2 de marzo de 2009, la autoridad demandada, dictó el Auto Interlocutorio 33/09, por el cual desestimó la querella presentada el 27 de febrero de igual año, por lo establecido en el art. 376 inc. 3) del CPP, advirtiéndole al querellante que “…puede repetir la querella una sola vez corrigiendo las observaciones hechas o si considera insuficiente los fundamentos de observación puede formular el recurso de apelación incidental contra la presente resolución, conforme a lo previsto por el inc. 4) del Art. 403 y Art. 404 ambos del Código de Pdto. Penal” (sic) (fs. 28 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 3. Cuando su duración exceda de dieciocho (18) meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis meses (36) sin que se hubiera dictado sentencia.
- III.3. Normas aplicables al caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR