SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

III.3. Normas aplicables al caso

Para un mejor entendimiento del caso en estudio, es pertinente desarrollar acerca de la conversión de acciones que se encuentra inserta en el Código de Procedimiento Penal; para lo cual, inicialmente señalamos el art. 26 que dice: “A pedido de la víctima, la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada…”.

Entendiendo que en el presente caso existió una conversión de acciones, previamente aceptada por el Fiscal de Distrito o por quien él delegue o por el Juez de Instrucción -de acuerdo al caso-; señalamos seguidamente lo dispuesto por el art. 46 del mismo cuerpo legal que establece: “(INCOMPETENCIA). La incompetencia por razón de materia será declarada, aún de oficio, en cualquier estado del proceso. Cuando se la declare, se remitirán las actuaciones al juez o al tribunal competente y, cuando corresponda, se pondrán los detenidos a su disposición”.