SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
III.3. Normas aplicables al caso
Para un mejor entendimiento del caso en estudio, es pertinente desarrollar acerca de la conversión de acciones que se encuentra inserta en el Código de Procedimiento Penal; para lo cual, inicialmente señalamos el art. 26 que dice: “A pedido de la víctima, la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada…”.
Entendiendo que en el presente caso existió una conversión de acciones, previamente aceptada por el Fiscal de Distrito o por quien él delegue o por el Juez de Instrucción -de acuerdo al caso-; señalamos seguidamente lo dispuesto por el art. 46 del mismo cuerpo legal que establece: “(INCOMPETENCIA). La incompetencia por razón de materia será declarada, aún de oficio, en cualquier estado del proceso. Cuando se la declare, se remitirán las actuaciones al juez o al tribunal competente y, cuando corresponda, se pondrán los detenidos a su disposición”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 3. Cuando su duración exceda de dieciocho (18) meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis meses (36) sin que se hubiera dictado sentencia.
- III.3. Normas aplicables al caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR