SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso presente, el accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad; habiendo la autoridad demandada resuelto desestimar la querella presentada en su contra por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado, atentado contra la seguridad de los servicios públicos y daño calificado, sin tomar en cuenta que debió pronunciarse sobre la detención preventiva y emitir mandamiento de libertad a su favor, lo cual no lo hizo.

De los datos que cursan en el expediente se puede verificar que la querella presentada contra el accionante, data de 27 de febrero de 2009; misma que, fue desestimada por el Juez demandado el 2 de marzo de ese año, advirtiéndole al querellante repetir la misma por una sola vez corrigiendo las observaciones; es así que se volvió a presentar una nueva el 12 de igual mes y año, lo que motivó a la autoridad demandada a dictar el decreto desarrollado en la Conclusión II.3 de este fallo; el 2 de abril del citado año, el indicado Juez emitió proveído advirtiendo al querellante por última vez que al haberse desestimado la querella lo que correspondía era retirar el cuadernillo procesal y presentar una nueva acusación corrigiendo los defectos de la anterior.

De la lectura del Auto Interlocutorio 33/09 y de los decretos que emitió la autoridad demandada el 12 de marzo y el 2 de abril, ambos de 2009; se tiene que, ejerciendo las facultades que le otorga el art. 376 inc. 3) del CPP; desestimó la querella por defectos formales; sin embargo, éste no se pronunció sobre la medida cautelar de detención preventiva impuesta sobre el accionante; la cual, se ejecutó mediante mandamiento de detención preventiva de 18 de abril de 2008; dejando al entonces imputado a expensas del acusador; quien debía repetir la querella o acusación en un plazo prudencial; mismo que no fue dado por el Juez demandado aún habiendo explicado que se debía repetir la querella; por lo que, al no haberlo hecho el querellante, quedó la situación jurídica del accionante sin resolverse, dejándolo en una total incertidumbre sobre su detención preventiva.

De esta manera, se observa que esta peculiar situación llevó a que la detención preventiva del accionante haya excedido los límites máximos previstos no sólo en el adjetivo penal, sino también de la Ley 007, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, teniendo la autoridad demandada, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la competencia otorgada por el art. 53 inc. 1) del CPP, al haberse producido la conversión de la acción conforme al art. 26 de la misma norma, suspendiendo de esta forma la competencia del Juez de Instrucción; siendo el Juez de Sentencia, la autoridad llamada para pronunciarse al respecto poniendo al detenido a su disposición, conforme el art. 46 del señalado cuerpo legal; sin embargo, en el caso presente se observa que el accionante se encuentra en una situación de incertidumbre al no saber si existe o no un proceso vigente, habiendo sido desestimada la querella, tal como manifestó el Juez de la causa; el querellante hizo dejación del proceso lo que significaría la inexistencia de una demanda vigente, puesto que el querellante tenía que repetir la querella o acusación y no lo hizo; siendo además, uno de los fundamentos del fallo del Tribunal de garantías que “comprobado en el sistema Iaunus de que no existe un nuevo ingreso de la causa o repetición de la querella” (sic); y al establecerse que el imputado esta detenido preventivamente desde abril de 2008 hasta la presentación de la presente acción de libertad; es decir, tres años y cinco meses, llegando a ser una pena anticipada pero sin tener proceso; corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional conceder la tutela solicitada por el accionante.