Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
II.5.
II.5. Por decreto de 2 de abril de 2009, el Juez demandado, manifestó: “Se le aclara por última vez al impetrante que la acusación particular de fs. 71 á 76, se encuentra desestimada y lo que corresponde es retirar el cuadernillo procesal, presentar nueva acusación corrigiendo sus defectos y realizar nuevo sorteo como causa nueva” (sic) (fs. 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 3. Cuando su duración exceda de dieciocho (18) meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis meses (36) sin que se hubiera dictado sentencia.
- III.3. Normas aplicables al caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR