SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
a)
La autoridad demandada, por informe cursante de fs. 116 a 117, señaló: a) En el presente caso, se procedió a la elaboración de la planilla de liquidación por el monto de Bs39 326.- (treinta y nueve mil trescientos veintiséis bolivianos), correspondientes a asistencia familiar devengada; b) Para la notificación con la referida planilla, se requirió a la solicitante que señale el domicilio real actualizado de César Mamani Quispe, toda vez que el Oficial de Diligencias representó que el demandado ya no trabajaba en el domicilio laboral señalado por Adela Vela Tumiri; c) Ante el juramento de desconocimiento de domicilio, se ordenó la notificación por edictos, mismo que fue publicado, por lo que se procedió a la aprobación de planilla intimándose al pago dentro de tercer día de su legal notificación, por lo que se dispuso que la misma sea realizada nuevamente por edictos; y, d) Cumplido con el procedimiento y ante la no cancelación de la planilla de liquidación, se expidió el correspondiente mandamiento de apremio, que fue ejecutado y cumplido en la ciudad de Cobija, por lo que el ahora accionante se encuentra detenido en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz.
- I.1.1.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. El derecho a la defensa
- Antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCA