Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.6.
II.6. Adela Vela Tumiri, mediante memorial de 11 de enero de 2011, solicitó al Juez ahora demandado, notificación por edictos para César Mamani Quise, razón por la cual el citado Juez ahora demandado por proveído de la misma fecha, dispuso la expedición de edicto previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 64 vta.).
- I.1.1.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. El derecho a la defensa
- Antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCA