SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante ratificó en su integridad la acción tutelar planteada y además indicó que otra de las irregularidades en el proceso fue la no designación de abogado defensor de oficio, que debió nombrarse, al haberse realizado la notificación por edicto, que además fue publicado sólo por una vez, cuando la norma señala que debe realizarse por tres veces con intervalo de cinco días; refirió que el accionante no niega su obligación de cumplir con la asistencia familiar a sus dos hijas, sin embargo, la notificación con la liquidación debió ser realizada de forma legal a efectos de asumir defensa y observar los errores existentes en la mencionada planilla de liquidación; empero, se lo privó de su libertad vulnerando su derecho al debido proceso y defensa.