SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó en su integridad la acción tutelar planteada y además indicó que otra de las irregularidades en el proceso fue la no designación de abogado defensor de oficio, que debió nombrarse, al haberse realizado la notificación por edicto, que además fue publicado sólo por una vez, cuando la norma señala que debe realizarse por tres veces con intervalo de cinco días; refirió que el accionante no niega su obligación de cumplir con la asistencia familiar a sus dos hijas, sin embargo, la notificación con la liquidación debió ser realizada de forma legal a efectos de asumir defensa y observar los errores existentes en la mencionada planilla de liquidación; empero, se lo privó de su libertad vulnerando su derecho al debido proceso y defensa.
- I.1.1.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. El derecho a la defensa
- Antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCA