SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
Fragmento 18
De la compulsa de antecedentes y conforme a las Conclusiones II.1 a II.9 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede advertir que Adela Vela Tumiri, ex cónyuge del ahora accionante, solicitó al Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Coroico del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, liquidación de pensiones devengadas; en tal sentido el Juzgado referido emitió planilla de liquidación de asistencia familiar a favor de Luz Abigail Mamani Vela, Catherine Mamani Vela y Adela Vela Tumiri, por un monto de Bs39 326.- dicha liquidación fue notificada mediante edicto al obligado, es decir, a Cesar Mamani Quispe, quien después de su notificación con la aprobación de la misma, por proveído de 9 de junio de 2011, fue intimado al pago del monto adeudado en los tres días siguientes a su notificación, por lo que ante su incumplimiento se expidió mandamiento de apremio en su contra para posteriormente ser recluido en el penal de San Pedro, actuados procesales que el ahora accionante denuncia como vulneratorios a sus derechos y garantías, al no haber sido notificado personalmente con la liquidación de la planilla de asistencia familiar a efectos de poder asumir defensa.
- I.1.1.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. El derecho a la defensa
- Antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCA