Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.8.
II.8. El accionante adjuntó a su acción tutelar: i) Cedula de identidad expedida en Pando, en la cual se advierte como domicilio real B. Villa Tunari s/n; ii) Carnet de propiedad de vehículo emitido el 31 de marzo de 2008, por el Gobierno Municipal de Cobija; y, iii) Formulario de empadronamiento del Órgano Electoral de Cobija, de 9 de octubre de 2009 y certificado de sufragio del departamento de Pando (fs. 34 a 38.).
- I.1.1.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. El derecho a la defensa
- Antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCA