SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, defensa y al debido proceso, toda vez que dentro del proceso de “asistencia familiar” tramitado en el Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Coroico del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, su ex cónyuge solicitó planilla de liquidación de asistencia familiar y requirió su notificación mediante edicto, a tal efecto prestó juramento de desconocimiento de domicilio, cuando sabía perfectamente que él radicaba en Cobija Pando; por otra parte alegó que la planilla de liquidación emitida contenía varios errores y vicios procesales, pues en la misma figuró su ex esposa como beneficiaria, cuando en realidad ella solo tenía una asistencia provisional mientras dure el proceso de divorcio, mismo que concluyó con la sentencia dictada; por otra parte el ahora accionante indicó que la asistencia familiar para sus dos hijas mayores de edad, fue solicitada por su ex esposa sin tener poder o representación de ellas, sin embargo y pese a todas esta anomalías el Juez de la causa aprobó la planilla de liquidación y dispuso su notificación por edicto sin nombrarle defensor de oficio, inobservando lo dispuesto por el art. 124 del CPC, que le originó un total estado de indefensión, al no tener conocimiento oportuno de la planilla para poder objetarla, máxime si ni siquiera el edicto fue publicado en tres oportunidades según procedimiento, empero se expidió mandamiento de apremio en su contra que fue ejecutado, privándole arbitrariamente de su libertad. Bajo ese contexto el accionante, mediante la presente acción tutelar, pretende que este Tribunal disponga su inmediata libertad, declarando la nulidad de actuados hasta el vicio más antiguo.

              Al respecto y con carácter previo, es necesario precisar que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad puede ser interpuesta para denunciar lesiones al debido proceso sólo en tanto y en cuanto estén relacionadas a la libertad del accionante; en el presente caso se denuncia un indebido procesamiento, por una irregular notificación a César Mamani Quispe, con la planilla de liquidación de asistencia familiar, que lo dejó en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar la planilla antes referida, de la cual recién tuvo conocimiento al momento de la privación de su libertad, en consecuencia y por estas razones le corresponde a este Tribunal, ingresar al fondo de la problemática planteada.

              Por las razones expuestas, se advierte la vulneración de los derechos, a la libertad, al debido proceso y a la defensa, por lo que en el presente caso corresponde, restituir los mismos, dejando sin efecto todas las actuaciones posteriores a la liquidación de asistencia familiar, dentro del proceso analizado y en consecuencia otorgar la tutela solicitada por el accionante, a efecto que pueda recobrar su libertad, sea nuevamente notificado con la referida planilla de liquidación y pueda hacer uso de los recursos pertinentes si así ve por conveniente.