Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.11.
II.11. Por memorial de 24 de septiembre de 2011, presentado ante el Juez Instructor en lo Civil de turno de Cobija, César Mamani Quispe, en la vía de medida preparatoria, demandó “declaración jurada” de Adela Vela Tumiri, relacionada a varios aspectos de sus hijas en común, montos económicos entregados para su manutención y del conocimiento del domicilio actual del demandante. Por Auto de 3 de octubre de 2011, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Cobija, dio por confesa la declaración jurada emplazada ha Adela Vela Tumiri (fs. 76 a 79).
- I.1.1.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. El derecho a la defensa
- Antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCA