SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

I.1.1.

En fecha 21 de septiembre de 1991, contrajo matrimonio con Adela Vela Tumiri, del cual nacieron sus dos hijas, Catherine y Luz Mamani Vela, quienes actualmente cuentan con 19 y 18 años de edad respectivamente; refiere que el año 2003, presentó demanda de divorcio, misma que salió probada mediante Resolución 252/2004 de 16 de octubre, siendo el último actuado de este proceso la solicitud de homologación de acuerdo transaccional presentado en fecha 1 de febrero de 2008, para posteriormente ser desarchivado el 10 de noviembre de 2010, a pedido de Adela Vela Tumiri, quien solicitó liquidación de asistencia familiar, la cual fue notificada de forma ilegal y arbitraria toda vez que se lo buscó en la dirección de su anterior fuente laboral y no así en su domicilio real, conforme consta en la representación del Oficial de Diligencias, hecho que lo dejó en total estado de indefensión, pues recién tomó conocimiento de la existencia de la liquidación de asistencia familiar cuando fue privado de su libertad.

Alega que Adela Vela Tumiri, solicitó liquidación de asistencia familiar entre otros actuados procesales a nombre de su hija Catherine Mamani Vela, sin tener mandato ni representación otorgado por esta última, quien además es mayor de edad y que por lo tanto la asistencia familiar debió ser requerida y cobrada por ella conforme la “SC 0887/2004-R”. Asimismo indica que su ex esposa realizó juramento de desconocimiento de domicilio, cuando sabía perfectamente que el radicaba en Cobija-Pando, lugar donde debió ser practicada la notificación personal con la referida liquidación de asistencia familiar, a efectos de asumir defensa.

Finalmente refirió que la liquidación emitida se encuentra viciada de varias irregularidades, toda vez que existe un inexacto cálculo de los montos a pagar, además que figura como beneficiaria la madre de sus hijas, cuando su derecho feneció con la ejecutoria de sentencia, pues si bien inicialmente se le fijó una asistencia de Bs50.- (cincuenta bolivianos) mensuales, ésta era provisional entre tanto dure el proceso.