SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
1)
Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron la demanda y añadiendo dijeron: 1) El Tribunal Constitucional estableció que “debe ser tomado en última instancia cuando se trate de representantes legales” (sic), la amplitud en caso de que los bienes no cubran la obligación recién correspondía el mandamiento de apremio por el remanente; empero, el mandamiento ha sido por el total de la obligación; y, 2) No ha existido ocultamiento malicioso para que se haya expedido mandamiento con habilitación de horas inhábiles.
1º REVOCAR la Resolución 11/2011 de 25 de octubre, cursante de fs. 85 a 88 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, con los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sin ingresar al análisis de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- admitió parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Términos en la presente acción tutelar
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional