Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.3.
II.3. Mediante Auto de 15 de marzo de 2011, la autoridad demandada dispuso que la institución representada por los accionantes, deberían identificar expresamente los bienes muebles sujetos a registro, en el término de tres días bajo alternativa de tenerlos como no ofrecidos debiendo adjuntar el certificado de propiedad, pago de impuestos, gravámenes y alodial, en conformidad con el art. 536 del CPC y que se cumpla con las resoluciones pronunciadas en el litigio principal (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- admitió parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Términos en la presente acción tutelar
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional