SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes acusan la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, aduciendo que dentro del proceso sobre cobro de beneficios sociales que se sigue contra la ONG “CODIS”, empresa a la que dicen representar, por Auto de 17 de octubre de 2011, se ordenó se expida mandamiento de apremio en su contra pese a que ofrecieron bienes muebles de propiedad de la institución plenamente identificados y adjuntando pólizas de motos de propiedad de la empresa, para que se proceda a su embargo y remate y proceder a dicho pago, hechos con los que indican demostraron su voluntad de querer efectivizar el pago y que correspondía al juez de la causa pedir más informes sobre los bienes, como una medida previa de remate, aspecto que sería diferente al embargo, y que el mandamiento de apremio fue librado con habilitación de días y horas inhábiles, y facultades de allanamiento, sin que exista ocultamiento malicioso de su parte.
De la revisión de antecedentes, así como los argumentos vertidos por las partes, se establece que en ejecución de sentencia del proceso sobre cobro de beneficios sociales, los accionantes si bien ofrecieron bienes muebles para su embargo y posterior remate, la autoridad demandada extrañó documentación que acredite la titularidad de los bienes además de los gravámenes que pudieren pesar sobre los mismos, por cuanto constituyen medidas previas al remate; sin embargo, los accionantes aseveran que cumplieron con identificar los bienes y adjuntar pólizas; empero, la autoridad ante el incumplimiento de la conminatoria de la presentación de la documentación requerida, a petición de parte ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra mediante Auto de 17 de octubre de 2011 de fs. 79 vta., hecho que es impugnado a través de la presente acción de libertad, sin que los accionantes hayan considerado que contra ésa determinación pueden interponer los recursos correspondientes acordados por ley, careciendo en consecuencia la demanda de los presupuestos para la activación de la tutela impetrada, al no encontrarse en absoluto estado de indefensión, desconociendo que los órganos jurisdiccionales que conocen la causa son llamados a precautelar los derechos y garantías de las partes, entendiéndose que los accionantes deben pedir la reparación de sus derechos a los jueces y tribunales ordinarios, en conformidad a los recursos que prevé la ley, para que una vez agotados los mismos, acudan a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, como recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso de acuerdo a los fundamentos jurídicos contenidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Razones que impiden que se ingrese al fondo de la presente acción tutelar de forma directa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- admitió parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Términos en la presente acción tutelar
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional