SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

a)

En audiencia añadió: a) Es aplicable el Código de Procedimiento Civil; b) Todas las resoluciones, decretos y autos dictados en el caso no merecieron un recurso de apelación ni de reposición, directamente se presentó la acción de libertad; c) En dos ocasiones sus apelaciones  fueron confirmadas y en otra oportunidad se anularon; d) Dicen que se proceda al remate; sin embargo, no acreditaron su derecho propietario ni se encuentra el carnet de propiedad, no especificaron los bienes a rematarse simplemente pidieron el embargo; y, e) La emisión del mandamiento de apremio no puede estar sujeto a una peregrinación de petición de justicia, el juzgado debe aplicar la ley, se les conminó para el pago a tercero día, y a más de los tres días se emitió el mandamiento como manda la ley, pidiendo que el presente “recurso” sea denegado con costas.

Asimismo, por medio de su abogado indicó que los memoriales presentados por los accionantes no especificaron los objetos a ser rematados no tienen placas ni están en posesión de la institución se basan en la “imaginaria” emisión ilegal del mandamiento de apremio, no podría considerarse ilegal la persecución al haber cumplido con las formas establecidas y de acuerdo a la Constitución Política del Estado sin vulnerar los derechos acusados ha administrado justicia de forma pronta y oportuna, por lo que el mandamiento cumplió con las formalidades del proceso.