Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.2.
II.2. El Auto de Vista 591/2006 de 9 de diciembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, confirmó parcialmente la sentencia con la modificación de que a Bruno Huarita Llanos le corresponde el pago de beneficios sociales por seis meses y siete días de la gestión 2006 (fs. 46 a 48); y, el Auto Supremo 516 de 6 de octubre de 2010 por el que se declaró infundado el recurso de casación (fs. 49 a 50 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- admitió parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Términos en la presente acción tutelar
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional