SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
a)
José Mario Gandarillas Angulo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 499 a 500 señaló: a) La Resolución de 5 de septiembre de 2011, no ha lesionado derechos y garantías de HANSA Ltda., menos ha conculcado los derechos a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica ni las normas de orden público, en virtud a que dicha Resolución fue concebida y estructurada en base a los datos del proceso y la libre convicción que permitieron arribar a una determinación sustentada en el análisis y valoración de los elementos apelados, pronunciando criterio sobre cada uno de los puntos -objeto del recurso- por haber sido producto de un razonamiento lógico, con argumentos pertinentes, adecuados coherentes y compatibles entre sí, habiendo realizado una valoración positiva y jurídica que llevó al convencimiento de que al declarar improcedente el recurso de anulación y disponer la vigencia y subsistencia del Laudo Arbitral 001/11 y su Auto complementario fue en justicia; b) La Resolución de 5 de septiembre de 2011, fue dictada dentro del marco jurídico legal establecido, puesto que al haberse formulado recurso de anulación conforme establece el art. 62 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), éste fue tramitado y pronunciado dentro los alcances y reglas preestablecidas por el art. 66 de dicha Ley; y, c) En el caso se dictó una Resolución debidamente motivada y fundamentada respaldada en un procedimiento preestablecido, sobre la base de datos del proceso cuyo resultado fue la declaratoria de improcedencia del recurso. De la revisión de la acción de amparo constitucional, se advierte que la empresa accionante se limitó en forma genérica a indicar la lesión y vulneración al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa y al orden público, sin expresar de manera adecuada los fundamentos jurídicos que sustentan su posición, exponiendo con claridad los principios y criterios interpretativos incumplidos; tampoco se exponen los principios fundamentales o valores supremos que no fueron tomados en cuenta a momento de dictarse la Resolución impugnada, por lo que solicitó se deniegue la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. El laudo arbitral
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. La seguridad jurídica
- Fragmento 16
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2°