SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
III.5. La seguridad jurídica
La jurisprudencia constitucional, de forma reiterada manifestó que la Norma Suprema no contempla a la seguridad jurídica como derecho fundamental sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo conforme señala el art. 178 de la CPE; así la SC 1063/2011-R de 11 de julio, refirió la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional de España, en su STC 3/2002 de 14 de enero, que señaló: “…la seguridad jurídica es un principio general del ordenamiento jurídico y un mandato dirigido a los poderes públicos que no configura, sin embargo, derecho fundamental alguno a favor de los ciudadanos que pueda interesarse en el proceso constitucional de amparo”, añadiendo que: “…en la '…realidad jurídica nacional actual, se debe tener claramente establecido que «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios- reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento.” .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. El laudo arbitral
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. La seguridad jurídica
- Fragmento 16
- III.6. Análisis del caso concreto
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